martes, 27 de marzo de 2012

Medida ejemplar: River es el primer club de América en reglamentar el Derecho a la Información del Socio



El proyecto fue aprobado por la Asamblea durante la tarde de ayer,  llegando a un acuerdo entre el oficialismo y la oposición. Los asociados tendrán acceso a todo tipo de información relacionada con el club.
El proyecto, aprobado en River, debe ser reglamentado por la Inspección General de Justicia (IGJ); una vez que quede establecido por el organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, el club  tendrá un lapso de 60 días para implementarlo.

En la página oficial de River se publicarán los balances, las memorias, el reglamento de este derecho e información acerca de la transferencia de jugadores. Además, se sancionará a los dirigentes que se nieguen a proporcionar los datos solicitados.

El socio que quiera obtener información debe presentar su carnet y la aprobación de una comisión especial (Secretario, dos Asambleístas y dos Representantes-incluyendo integrantes de la minoría).

REGLAMENTO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 1: Todo asociado que reúna los requisitos establecidas en el artículo 25 del Estatuto del Club Atlético River Plate, tienen el derecho inalienable a:
1. Solicitar y recibir información completa y oportuna.
2. Consultar los soportes que contengan información, se trate de libros, actas, documentos, instrumentos, papeles, fotografías, grabaciones, filmaciones, medios magnéticos o informáticos.
Se considera como información a los efectos de la presente, cualquier dato que sobre en posesión, custodia o control de la Asociación, cualquiera sea su fuente.
El Club no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, debiendo justificar la razón por la que no se cuenta con dicha información.

Artículo 2: La solicitud se presentará en la Oficina de Despacho en forma escrita, firmada por el interesado, pudiendo de considerarlo conveniente ser asistido por un Representante de Socios. Los únicos requisitos necesarios son proporcionar:
a) Nombre y apellido completo;
b) Número de socio de cada firmante;
c) Dirección postal y/o correo electrónico;
d) Descripción de la información solicitada;
e) El formato en que desea recibir la información.

Las solicitudes serán asentadas en libro especial, por orden cronológico y número correlativo. Detallará la información requerida y la respuesta suministrada.
Se expedirá constancia del pedido de información y del número asignado.

Artículo 3: La Oficina de Despacho verificará que el o los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en los puntos precedentes. Las firmas deberán ser ratificadas personalmente en dicha oficina por el o los autores al momento de la presentación o dentro de las 48 horas hábiles siguientes.La Oficina de Despacho derivará la petición dentro del séptimo día hábil de recibida al Presidente, a los Vicepresidentes, al Secretario o Tesorero, según corresponda.

Artículo 4: El ejercicio de este derecho será gratuito. Los gastos de expedición de copias serán a cargo del solicitante. Solo se podrá cobrar al solicitante el costo del soporte (papel, CD, cinta de audio o video, etc.). La remisión vía e-mail no generará gasto de envío alguno.
La información será entregada personalmente al socio peticionante.

Artículo 5: Créase una Comisión de cinco (5) miembros integrada por: 1) el Secretario General del Club; 2) el Presidente de la Asamblea de Representantes de Socios; 3) el Presidente de la Comisión de Reglamento, Interpretación e Investigación (Departamento Técnico Legal); 4) un Fiscalizador de la minoría; y 5) un representante de Socios de la minoría.
Dicha Comisión verificará la procedencia del pedido de información en curso.

En tal sentido analizará: a) Si se tratare de pedido de información o requerimiento de opiniones o juicios de valor de los administradores; b) Si se tratare de informaciones relativas a negociaciones en curso u otras tratativas no finiquitadas, cuya divulgación pudiere entorpecer la concreción de las mismas; c) Si se tratare de información que contiene datos personales sensibles cuya divulgación podría afectar derechos; d) Si se tratare de información que, por las razones antes enunciadas, el Club no debería brindar en esa oportunidad.
 
Si conforme a este análisis previo, la Comisión resolviere no brindar la información, deberá emitir respuesta fundada al requirente expresando claramente los motivos del rechazo o en el caso que la imposibilidad fuera temporaria, aclarar en qué oportunidad será satisfecho el pedido, dentro de un plazo que no podrá exceder de 60 (sesenta) días de cesada la citada imposibilidad temporaria en que brindará la información.

Artículo 6: En caso de que el pedido de información fuere considerado procedente, la Comisión requerirá por escrito de las áreas administrativas competentes del Club, según la naturaleza de los temas, la información solicitada.

Artículo 7: Las áreas administrativas producirán la información solicitada dentro del plazo de 30 días,  contados a partir de su recepción por parte de la Comisión. No acompañarán a su informe originales ni fotocopias de ninguna documentación, sin perjuicio de su visualización y verificación por la Comisión. El responsable del área administrativa lo será de la fidelidad de la información.

Artículo 8: La Comisión tendrá a su cargo evaluar el contenido de la información producida por las áreas administrativas, brindando por escrito y en forma concreta y taxativa al socio, la respuesta a la información solicitada, dentro del plazo de 15 días de haber recibo la información por las áreas respectivas, pudiendo ser prorrogable por otros 10 días adicionales, mediante resolución fundada.
No entregará al socio copia del informe producido por el o las áreas administrativas; sin perjuicio de procederse a su visualización en caso de ser así requerido por el solicitante, siempre dentro del marco establecido en el artículo 10 último apartado de la presente.

Artículo 9: El socio peticionante o autorizado retirará el informe dejando constancia de ello y bajo reserva de no divulgarlo fuera del ámbito institucional que le pudiera ocasionar perjuicio al Club.

Artículo 10: Cuando un documento contenga la información solicitada junto con otra información que deba resguardarse en tutela de datos personales sensibles, regirá el principio de acceso parcial.
Consecuentemente, el Club tendrá que testar de la copia del documento que exhibe al solicitante las partes que contienen dichos datos sensibles, permitiendo el acceso a todas las demás partes del instrumento.

Artículo 11: Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo 8º, la demanda de información no se hubiera satisfecho, se considerará que existe negativa en brindarla. El o los responsables incurrirán en falta grave.

Artículo 12: En todas las oficinas de atención al público deberá exhibirse en lugar bien visible el texto íntegro de la presente. Su artículo deberá estar precedido por el siguiente texto: “USTED TIENE DERECHO A LA INFORMACIÓN”.

Artículo 13: La Comisión dejará constancia en el Libro de Actas abierto a tal efecto, de los pedidos de informe efectuados por los socios del Club y de su respuesta, archivando lo uno y lo otro ordenadamente en biblioratos especiales.

Artículo 14: El Club pondrá a disposición de los socios, mediante la publicación en su página web, los siguientes documentos: a) Estatuto Social; b) el presente Reglamento del Derecho a la Información; y c) el último Balance y Memoria aprobado por Asamblea de Representantes; sin perjuicio de otros documentos que pudiere disponer la Comisión Directiva.

Artículo 15 Cláusula Transitoria: La presente Reglamentación entrará en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días de su aprobación por la Inspección General de Justicia.

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