El proyecto fue aprobado por la
Asamblea durante la tarde de ayer, llegando a un acuerdo entre el oficialismo y la oposición. Los asociados tendrán acceso a todo tipo de
información relacionada con el club.
El proyecto, aprobado en River,
debe ser reglamentado por la Inspección General de Justicia (IGJ); una vez que
quede establecido por el organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la
Nación, el club tendrá un lapso de 60
días para implementarlo.
En la página oficial de
River se publicarán los balances, las memorias, el reglamento de este derecho e
información acerca de la transferencia de jugadores. Además, se sancionará a
los dirigentes que se nieguen a proporcionar los datos solicitados.
El socio que quiera obtener
información debe presentar su carnet y la aprobación de una comisión especial
(Secretario, dos Asambleístas y dos Representantes-incluyendo integrantes de la
minoría).
REGLAMENTO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 1: Todo asociado que reúna los
requisitos establecidas en el artículo 25 del Estatuto del Club Atlético River
Plate, tienen el derecho inalienable a:
1. Solicitar y
recibir información completa y oportuna.
2. Consultar los
soportes que contengan información, se trate de libros, actas, documentos,
instrumentos, papeles, fotografías, grabaciones, filmaciones, medios magnéticos
o informáticos.
Se considera como información a los efectos de la
presente, cualquier dato que sobre en posesión, custodia o control de la
Asociación, cualquiera sea su fuente.
El Club no tiene
obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de
efectuarse el pedido, debiendo justificar la razón por la que no se cuenta con
dicha información.
Artículo 2: La solicitud se presentará en la
Oficina de Despacho en forma escrita, firmada por el interesado, pudiendo de
considerarlo conveniente ser asistido por un Representante de Socios. Los
únicos requisitos necesarios son proporcionar:
a) Nombre y apellido completo;
b) Número de socio de cada firmante;
c) Dirección postal y/o correo electrónico;
d) Descripción de la información solicitada;
e) El formato en que desea recibir la información.
Las solicitudes serán asentadas en libro especial, por
orden cronológico y número correlativo. Detallará la información requerida y la
respuesta suministrada.
Se expedirá
constancia del pedido de información y del número asignado.
Artículo 3: La Oficina de
Despacho verificará que el o los solicitantes cumplan con los requisitos
establecidos en los puntos precedentes. Las firmas deberán ser ratificadas
personalmente en dicha oficina por el o los autores al momento de la
presentación o dentro de las 48 horas hábiles siguientes.La Oficina de Despacho
derivará la petición dentro del séptimo día hábil de recibida al Presidente, a
los Vicepresidentes, al Secretario o Tesorero, según corresponda.
Artículo 4: El ejercicio de este derecho será
gratuito. Los gastos de expedición de copias serán a cargo del solicitante.
Solo se podrá cobrar al solicitante el costo del soporte (papel, CD, cinta de
audio o video, etc.). La remisión vía e-mail no generará gasto de envío alguno.
La información será entregada personalmente al
socio peticionante.
Artículo 5: Créase una Comisión
de cinco (5) miembros integrada por: 1) el Secretario General del Club; 2) el
Presidente de la Asamblea de Representantes de Socios; 3) el Presidente de la
Comisión de Reglamento, Interpretación e Investigación (Departamento Técnico
Legal); 4) un Fiscalizador de la minoría; y 5) un representante de Socios de la
minoría.
Dicha Comisión verificará la
procedencia del pedido de información en curso.
En tal sentido analizará: a) Si se tratare de
pedido de información o requerimiento de opiniones o juicios de valor de los
administradores; b) Si se tratare de informaciones relativas a negociaciones en
curso u otras tratativas no finiquitadas, cuya divulgación pudiere entorpecer
la concreción de las mismas; c) Si se tratare de información que contiene datos
personales sensibles cuya divulgación podría afectar derechos; d) Si se tratare
de información que, por las razones antes enunciadas, el Club no debería
brindar en esa oportunidad.
Si conforme a este análisis
previo, la Comisión resolviere no brindar la información, deberá emitir
respuesta fundada al requirente expresando claramente los motivos del rechazo o
en el caso que la imposibilidad fuera temporaria, aclarar en qué oportunidad
será satisfecho el pedido, dentro de un plazo que no podrá exceder de 60
(sesenta) días de cesada la citada imposibilidad temporaria en que brindará la
información.
Artículo 6: En caso de que el
pedido de información fuere considerado procedente, la Comisión requerirá por
escrito de las áreas administrativas competentes del Club, según la naturaleza
de los temas, la información solicitada.
Artículo 7: Las áreas administrativas
producirán la información solicitada dentro del plazo de 30 días, contados a partir de su recepción por parte
de la Comisión. No acompañarán a su informe originales ni fotocopias de ninguna
documentación, sin perjuicio de su visualización y verificación por la
Comisión. El responsable del área administrativa lo será de la fidelidad de la
información.
Artículo 8: La Comisión tendrá a
su cargo evaluar el contenido de la información producida por las áreas
administrativas, brindando por escrito y en forma concreta y taxativa al socio,
la respuesta a la información solicitada, dentro del plazo de 15 días de haber
recibo la información por las áreas respectivas, pudiendo ser prorrogable por
otros 10 días adicionales, mediante resolución fundada.
No entregará al socio copia del
informe producido por el o las áreas administrativas; sin perjuicio de
procederse a su visualización en caso de ser así requerido por el solicitante,
siempre dentro del marco establecido en el artículo 10 último apartado de la
presente.
Artículo 9: El socio peticionante o autorizado
retirará el informe dejando constancia de ello y bajo reserva de no divulgarlo
fuera del ámbito institucional que le pudiera ocasionar perjuicio al Club.
Artículo 10: Cuando un documento
contenga la información solicitada junto con otra información que deba
resguardarse en tutela de datos personales sensibles, regirá el principio de
acceso parcial.
Consecuentemente, el Club tendrá
que testar de la copia del documento que exhibe al solicitante las partes que
contienen dichos datos sensibles, permitiendo el acceso a todas las demás
partes del instrumento.
Artículo 11: Si una vez cumplido
el plazo previsto en el artículo 8º, la demanda de información no se hubiera
satisfecho, se considerará que existe negativa en brindarla. El o los
responsables incurrirán en falta grave.
Artículo 12: En todas las
oficinas de atención al público deberá exhibirse en lugar bien visible el texto
íntegro de la presente. Su artículo deberá estar precedido por el siguiente
texto: “USTED TIENE DERECHO A LA INFORMACIÓN”.
Artículo 13: La Comisión dejará
constancia en el Libro de Actas abierto a tal efecto, de los pedidos de informe
efectuados por los socios del Club y de su respuesta, archivando lo uno y lo
otro ordenadamente en biblioratos especiales.
Artículo 14: El Club pondrá a
disposición de los socios, mediante la publicación en su página web, los
siguientes documentos: a) Estatuto Social; b) el presente Reglamento del
Derecho a la Información; y c) el último Balance y Memoria aprobado por
Asamblea de Representantes; sin perjuicio de otros documentos que pudiere disponer
la Comisión Directiva.
Artículo 15 Cláusula Transitoria:
La presente Reglamentación entrará en vigencia a partir de los 60 (sesenta)
días de su aprobación por la Inspección General de Justicia.
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